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Víctor Alfonso Gamboa Chaparro
Alcalde Municipal

Propósito Principal
Dirigir la Administración Municipal, ejercer la representación política, administrativa y Legal en el municipio de Villa de Leyva y ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, para asegurar el cumplimiento de objetivos y metas del plan de desarrollo, conforme con los propósitos y posibilidades de la Entidad municipal a largo, mediano y corto plazo en procura de lograr el bienestar y desarrollo de la comunidad


Descripción de Funciones Esenciales

Conforme a la (Art. 91 Ley 136 de 1994 – Modificado por el Art. 29 de la Ley 1551 de 2012), los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes funciones:
 
A.    En relación con el Concejo:
1.     Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2.      Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
3.     Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
4.     Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
5.     Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 6. Reglamentar los acuerdos municipales.
6.     Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.
7.     Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando el concejo esté en receso;


B.   En relación con el orden público:
 1.     Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2.     Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
        a.     Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
        b.    Decretar el toque de queda;
        c.     Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
        d.    Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;
3.     Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al ordenamiento jurídico vigente;
4.     Informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo;

C.    En relación con la Nación, al Departamento y a las autoridades jurisdiccionales:
1.     Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
2.     Coordinar y supervisar los servicios, que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
3.     Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
4.     Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.
5.     Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención;


D.    En relación con la Administración Municipal:
1.     Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
2.      Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
3.     Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.
4.     Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que, sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.
5.     Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
6.     Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso - administrativa y de Procedimiento Civil.
7.     Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
8.     Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales.
9.     Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.
10.  Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
11.  Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.
12.  Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
13.  Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
14.  La Administración Municipal con el fin de abastecer adecuadamente de carnes a la población deberá utilizar eficientemente los recursos públicos destinados al funcionamiento y prestación del servicio que ofrecen las Plantas de Beneficio de Animales para el Consumo Humano, garantizando su viabilidad desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social en los términos establecidos por las autoridades sanitarias. Las Administraciones Municipales podrán fomentar e incentivar la inversión pública y privada, la asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que permita el cumplimiento de este artículo.
15.  Las Administraciones Municipales deberán fomentar e incentivar la inversión pública y privada, la asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que permita el adecuado funcionamiento y prestación del servicio de abastecimiento de alimentos a la población que ofrecen las Plazas de Mercado Públicas. Lo anterior para el óptimo desarrollo desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social de las mismas.
16.  Solicitar al juez la declaratoria sobre la validez o la revisión de las condiciones económicas de los contratos de concesión que haya celebrado el municipio, cuando a su juicio el objeto verse sobre asuntos que no pueden ser realizadas por particulares, o cuando se trate de la prestación de servicios públicos domiciliarios u otros, motivado por una ecuación contractual que se encuentre desequilibrada en contra del municipio o porque esté afectando en forma grave el principio de sostenibilidad fiscal consagrado en la Constitución.
17.  Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.
18.  Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.
19.  Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.
20.  Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
21.  Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.
22.  Aplicar mecanismos de Control Interno en todas las actividades adelantadas por el ejercicio de sus funciones.
23.  Aplicar los mecanismos y herramientas del Sistema de Gestión de Calidad del Municipio.
24.  Delegar mediante acto administrativo, a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias las siguientes funciones:
       a.     Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios;
       b.    Ordenar gastos municipales y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo y con el presupuesto, con la observancia de las normas legales aplicables.
       c.     Ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de los delegatarios.
       d.    Recibir los testimonios de que trata el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil.
25.  Determinar anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el municipio.
26.   Administrar y distribuir los recursos del sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de la educación en el municipio.
27.  Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.
28.  Dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad en Salud en el ámbito de su jurisdicción.
29.  Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población del municipio.
30.  Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del fondo Local de Salud.
31.  Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable.
32.  Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental.
33.  Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el municipio.
34.  Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.
35.  Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.
36.  Cumplir y hacer cumplir con la ejecución de las actividades y competencias asignadas al municipio en la Ley 715 del año 2001 o la norma que la sustituya, la modifique o reemplace.
Las demás funciones asignadas por norma o autoridad competente.

E.    Con relación a la Ciudadanía:
1.     Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación local de que disponga.
2.     Convocar por lo menos dos veces al año a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración. 3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
3.     Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.

F.    Con relación con la Prosperidad Integral de su región:
1.     Impulsar mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el desarrollo local a través de figuras de integración y asociación que armonicen sus planes de desarrollo con las demás entidades territoriales, generando economías de escala que promuevan la competitividad.
2.     Impulsar el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población.
3.     Para lograr el mejoramiento de la gestión local, promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia territorial. En especial contribuir en el marco de sus competencias, con garantizar el despliegue de infraestructuras para lograr el desarrollo y la competitividad nacional de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
4.     Generar, apoyar y financiar procesos de planeación participativa que conduzcan a planes de desarrollo estratégico comunal y comunitario de mediano y de largo plazo.
5.     Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.
6.     Expedir la certificación para acreditar residencia a aquellas personas que residen en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera en general, y que aspiren acceder a labores como mano de obra no calificada. Los alcaldes expedirán dichos certificados con base en los registros electorales o del SISBEN, así como en los registros de afiliados de las Juntas de Acción Comunal. En caso de que no se encuentre mano de obra no calificada en el área de influencia, se podrá contratar mano de obra de los territorios municipales vecinos. Las Juntas de Acción Comunal, por conducto de sus afiliados, podrán constituir veedurías para verificar que la mano de obra no calificada pertenezca al área de influencia.
7.    Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.

G.    Con relación a la gestión administrativa
1.     Contribuir con el desarrollo de las actividades propias de su empleo que garanticen la implementación, sostenimiento y mejora continua Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
2.     Contribuir con el desarrollo de los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las normas vigentes.
3.     Contribuir con el desarrollo de los objetivos del Sistema de Gestión de Sostenibilidad Turística de conformidad con las normas vigentes.
4.     Apoyar la implementación de las herramientas de gestión documental garantizando la administración, organización y conservación de los archivos a su cargo.

Datos de contacto
Dirección: Carrera 9 # 13-11
Correo electrónico: alcaldia@villadeleyva-boyaca.gov.co

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