La Personería Municipal de Villa de Leyva es una entidad de derecho público, creada en virtud de la ley, que, por mandato del art. 118 de la Constitución Política, ejerce, con otras autoridades públicas, funciones de Ministerio Público. En este sentido, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, ejerciendo preferentemente en este caso la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales.
Asimismo, por mandato legal, entre otras competencias, corresponde a la Personería Municipal vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales; intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
Igualmente, interviene en los procesos civiles, penales, policivos, de familia, en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales, y vela por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley. Además, defiende el patrimonio público, interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes, entre ellas la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
También, corresponde por competencia legal a la Personería Municipal de Villa de Leyva la función de divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; de promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y de orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes.
Misión institucional:
Velar y promover a nivel local los derechos humanos, la protección del interés público, así como la participación y los intereses de la sociedad. Fortalecer, a través de la vigilancia, el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. Ejercer la vigilancia de la conducta oficial, e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
Visión institucional:
Para el año 2028 la Personería Municipal de Villa de Leyva se proyecta ser reconocida como un órgano de control municipal, que, de la mano de la sociedad civil organizada, ejerce con eficacia, eficiencia y oportunidad la vigilancia y control de la administración municipal y otras autoridades públicas, en especial lo relacionado con el patrimonio público y con la promoción y garantía de los derechos humanos, reconocidos por el Estado Social y Democrático de Derecho colombiano.
Información de Contacto:
Ubicación: Calle 12 No. 4 – 50, Casa de Justicia.
Municipio: Villa de Leyva
Departamento: Boyacá
Correo de contacto: personeria@villadeleyva-boyaca.gov.co
Correo de notificaciones judiciales: personeria@villadeleyva-boyaca.gov.co
Teléfonos: (57+8) 7321098 / 3138887424
Código Postal 154001
Atención al público: Martes a Viernes de 8:00 a.m. a las 12:30 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en jornada continua.
Dirección de Correspondencia: Calle 12 No. 4 – 50, Casa de Justicia - Villa de Leyva